Coordinación de Bienestar y Protección a la Infancia

En diciembre de 2020, fue aprobada la última ley de educación: Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre- LOMLOE. Una de las novedades que presenta esta ley es la incorporación de la figura de un Coordinador de Bienestar y Protección a la Infancia en cada centro escolar, que viene desarrollada en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.- LOPIVI: 

Artículo 35. 

  1. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.  
  2. Las administraciones educativas competentes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección. Asimismo, determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal.  

En el Principado de Asturias, se ha incorporado esta figura a los centros educativos en el curso escolar 2022-2023; siendo el referente para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno. 

En el documento adjunto, aparecen las funciones que se corresponden según aparecen en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI)